Miguel Concha
Los días 16 y 23 de noviembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió sentencias en contra de México por los casos Campo algodonero y Rosendo Radilla. Estas sentencias deben ser implementadas en el país, toda vez que las resoluciones de esta Corte son obligatorias en los términos del artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que su competencia será obligatoria de pleno derecho y sin convención especial sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta convención
. México aceptó la jurisdicción de la CIDH el año de 1998, y por lo tanto se obligó a cumplir con sus sentencias en dichos términos. Estos casos son ya el tercero y cuarto que llegan a esa instancia en contra de México, algo que al menos por decoro, y por la mala fama que está adquiriendo nuestra justicia a nivel internacional, debería ser ponderado por nuestras autoridades de procuración y administración de justicia.
El primer caso que le llegó fue el de Alfonso Martín del Campo Dodd en 2004, en el que se denunciaban la tortura y violaciones graves al debido proceso. En esa ocasión la Corte no estudió el fondo de los hechos, por tratarse de violaciones cometidas previamente a la aceptación de su jurisdicción por México. Afortunadamente un nuevo informe al respecto fue también publicado en noviembre por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en él se le recuerdan a México las violaciones en este caso, y su obligación de revisarlo. El segundo fue el de Jorge Castañeda Gutman. En esa ocasión la naturaleza de la petición y la jurisprudencia de la misma Corte exigía una tramitación más rápida, y en 2008 se emitió una sentencia, en la que determinó que se había violado el derecho de acceso a la justicia del peticionario. Estos dos casos sirven como antecedente a las resoluciones emitidas en noviembre pasado en los casos Campo algodonero y Rosendo Radilla. El primero de ellos, como se sabe, se llevó ante la Corte cuando en noviembre de 2001 fueron encontrados los cuerpos de ocho mujeres en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua. Las víctimas eran en su mayoría menores de 18 años, y sus homicidios se dieron en el contexto de los asesinatos de mujeres en Juárez. La CIDH concluyó que el Estado mexicano violó derechos humanos consagrados en el Pacto de San José y en la Convención de Belem do Pará, y por primera vez usó la expresión homicidio de mujer por razones de género
, conocido también como feminicidio en México, y como femicidio en Guatemala. Los derechos que se consideraron vulnerados fueron, según la Corte: violación de los derechos a la vida, la integridad personal y la libertad personal, al no haberlos garantizado ni haber adoptado disposiciones que evitaran los feminicidios. Se determinó igualmente que México no había cumplido con la obligación de investigar, y que por tanto se violaron los derechos de acceso a la justicia y a la protección judicial, así como a la no discriminación y violaciones a los derechos de las niñas y los niños. Se dispuso que las autoridades mexicanas deberán conducir eficazmente el proceso penal en curso, y, de ser el caso, identificar, procesar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes.
En el caso Rosendo Radilla la Corte determinó que México era culpable por su desaparición forzada, ocurrida en Guerrero el año de 1974. En este caso el Estado mexicano fue encontrado por primera vez responsable de una desaparición cometida durante la guerra sucia, y se determinaron también la violación de los derechos a la libertad, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida de Radilla, ordenando al gobierno federal que continúe con su búsqueda efectiva
y su localización inmediata
, o, en su caso, entregar los restos de la víctima
. Se determinaron también violaciones al acceso a la justicia y al debido proceso, al no poder ser procesadas en México las personas acusadas de desaparición, por estar indebidamente amparadas por el Código de Justicia Militar. Por lo que se le ordena al gobierno que en un plazo razonable
debe reformar el artículo 57 de ese código, ya que es incompatible con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (garantías judiciales). Le ordena igualmente reformar el artículo 215-A del Código Penal Federal, por considerarlo un obstáculo para asegurar la sanción a todos los autores, cómplices y encubridores de cualquiera de los poderes u órganos del Estado, responsables del delito de desaparición forzada de personas, o bien para castigar a un particular que actúe con la autorización, el apoyo y la aquiescencia del Estado
.
Las sentencias emitidas son claras al declarar la responsabilidad del Estado y señalar fallas estructurales que propician violaciones a los derechos humanos, como la falta de investigación y leyes contrarias y deficientes. Si bien las sentencias pueden considerarse un logro, no se debe olvidar que las mismas se emitieron porque se cometieron violaciones graves y el Estado no tuvo la voluntad de aclararlas, ni en el nivel de la procuración de justicia ni en el de las instancias judiciales. Toca implementar dichas sentencias. Esperemos que sin dilación y de manera eficaz, para evitar violaciones futuras.
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