sábado, 23 de mayo de 2009

Manual de Guerra del Renegado (Parte 4)

Por el Lic. Mefistófeles Satanas

Para hacer la guerra todos, Tsun Tzu, Clausewitz, de Jomini, siempre aconsejan conocer el terreno. Cuando el generalísimo Morelos recorrió Cuatla se dio cuenta de inmediato de que, a pesar de no tener promontorios naturales de donde defenderla, los realistas avanzarían a pecho descubierto sobre llanos abiertos donde la caballería y la artillería insurgente los podría sangrar. La aparente “vulnerabilidad” de la plaza aseguraría que Calleja tomaría el anzuelo y atacaría a los insurgentes en un campo donde la defensa tenia en realidad las ventajas.

En nuestro caso, conocer el campo de batalla significa conocer la LEY, es decir, el COFIPE, que reglamenta las elecciones. Los siguientes artículos son extraídos del COFIPE. Esto es solo una selección. Corresponde a ustedes, los cabecillas de las bandas de sombrerudos que van a pelear esta batalla el 5 de julio, el conocer bien el terreno, estudiarlo, que no les encierre sorpresas. El COFIPE lo pueden encontrar en el siguiente link: http://publab03.coseac.unam.mx/IFE/cofipes/cofipes.html

I. Artículos Básicos – el 4 y el 5

Artículo 4

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

Artículo 5

1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente.

2. Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de este Código.

3. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases siguientes:

a) Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral;

b) Los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su Credencial para Votar con fotografía, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna;

c) La solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31 de mayo del año de la elección. Los presidentes de los Consejos Locales y Distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios Consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo General garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los
ciudadanos o las organizaciones interesadas;

Conclusiones a los Articulos 4 y 5:

Como se ve arriba, tienen hasta el 31 de mayo para registrarse oficialmente como observadores electorales. TODOS LOS RENEGADOS TIENEN QUE REGISTRARSE COMO TALES. Si es posible, que TODA su brigada se inscriba como observadores. NO hay limite al numero de observadores, de acuerdo al articulo que les doy arriba. Tambien es DERECHO EXCLUSIVO de los ciudadanos mexicanos participar como observadores. Es decir NO LES PUEDEN NEGAR SER OBSERVADORES. Pero eso si, ¡PIQUENLE Y REGISTRENSE ANTES DEL 31 DE MAYO!

II. Donde se Prohíben los Chanchullos

Artículo 23

1. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el presente Código.

2. El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

Conclusión al Artículo 23:

En el caso de detectar una irregularidad (deben documentarla y tomar videos y fotos) háganle saber a los responsables que, amparados por el articulo 23 del COPIFE, pueden presentar una denuncia PENAL ante el IFE (aunque ya sabemos que es la carabina de Ambrosio). En el capitulo Tres de esta serie les di los nombres de los dirigentes del SNTE que son incondicionales de la Chucky. Si ustedes detectan un chanchullo y están los maestros involucrados, de acuerdo al articulo 23, pueden presentar denuncia contra el dirigente de la sección en la localidad.

III. Las Agrupaciones Políticas

Los compañeros siempre dicen: “¿Y por que AMLO no manda a la chingada al PRD y forma un nuevo partido?” Bien, no se puede hacer sino hasta el 2013. Sin embargo, SI se pueden formar AGRUPACIONES POLITICAS RENEGADAS, siempre y cuando tengan el amparo de estar afiliados a un partido. De ahí la importancia de hacer que el PT o Convergencia conserven su registro. Al amparo de estos dos partidos, en el 2012, CADA BANDA DE SOMBRERUDOS PUEDE SER SU PROPIA AGRUPACION POLITICA O MINIPARTIDO.

Las reglas de las agrupaciones políticas son las siguientes.

Artículo 33

1. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

2. Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de "partido" o "partido político".

Artículo 34

1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político. No podrán hacerlo con coaliciones. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por el partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.

2. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los plazos previstos en el artículo 64, párrafos 1 y 5, de este Código, según corresponda.

3. En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante.

4. A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código.

Conclusiones a las agrupaciones políticas.

Específicamente, una agrupación política puede “…crear una opinión publica mejor informada…” O sea, la agrupación política TIENE LA OBLIGACION DE ROMPER EL CERCO INFORMATIVO. Incluso, la agrupación política –me atrevo a sugerirlo—una vez formada puede pedir acceso a los medios de la localidad amparada en el articulo 33 para propósitos de “crear una opinión publica mejor informada”. El medio que no permita el acceso de la agrupación política a los medios viola el articulo 33.

Las agrupaciones políticas tienen también TODO EL DERECHO A HACER PROPAGANDA POLITICA. Es decir, volantear, poner carteles, etc.

Sugiero que se vayan formando estas agrupaciones políticas en el contexto de las brigadas, círculos de estudio, etc.

IV. Como se Registra una Agrupación Política

Artículo 35

1. Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto Federal Electoral los siguientes requisitos:

a) Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas.

b) Disponer de documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.

2. La asociación interesada presentará durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acredite los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el Consejo General del Instituto.

3. El Consejo General, dentro del plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente.

4. Cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada. La resolución correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

5. El registro de las agrupaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1o. de agosto del año anterior al de la elección.

6. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos en los artículos 50, 51 y 52 de este Código.

7. De igual manera, las agrupaciones políticas con registro, gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política.

8. Para los efectos del párrafo anterior, se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

9. Este fondo se entregará anualmente a las agrupaciones políticas, en términos de lo previsto en el reglamento que al efecto emita el Consejo General.

10. Las agrupaciones políticas con registro, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos. Ninguna agrupación política podrá recibir más del 20% del total del fondo constituido para este financiamiento.

11. Las agrupaciones políticas con registro, deberán presentar además, a la comisión de consejeros prevista en el artículo 49, párrafo 6, de este Código, un informe del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.

12. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

13. La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:

a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;

b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;

c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;

d) Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en este Código;

e) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; y

f) Las demás que establezca este Código.

Conclusiones al Artículo 35

Primero, noten que se necesitan 5,000 changos para formar una agrupación política. Carajos, tan solo en una junta de AMLO en el zocalo se formarían un chingo de agrupaciones políticas. ¿Por qué no lo hemos hecho? NO CONOCIAMOS LA LEY. ¿Ven lo importante que es CONOCER EL TERRENO (es decir, la ley) al momento de entrar en batalla? ¡Ahora ya no hay pretexto, compañeros! ¡Aprestad el bridon!

Segundo, se destina el 2% del presupuesto de los partidos a estas agrupaciones políticas. ESO ES UN CARAJAL DE LANA. La de CD’s que se podrían quemar, volantes a imprimir, etc., etc. ¡¡¡NO DEJEMOS QUE ESA LANA SE VAYA A LA AGRUPACION POLITICA EL YUNQUE DE SAN ADOLFO HITLER XALISCO!!! Acuérdense de la máxima muy mexicana: “no me den, ¡pónganme donde hay!”

Tercero, sugiero que el sendero y los medios alternativos se organicen de una buena vez una agrupación política pues fácil juntamos los 5,000 sombrerudos necesarios. Todo es cuestión de poner un link donde se puedan registrar y hacer la solicitud del caso en el IFE con los requisitos arriba documentados.

V. Artículos 38 y 40 – Los Curas

Artículo 38

En el artículo 38 claramente se lee que a los partidos políticos se les prohíbe:

“n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta;”

Y

“q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;”

Artículo 40

1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos o de una agrupación política cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.

Conclusiones

Asi pues, si van a misa y creen que el pagrecito va a decir algo a favor del PRIAN, ¡grábenlo! ¡ES IMPORTANTE TRAER A MECATE CORTO A LOS CUERVOS DE LA PUTA DE BABILONIA! Si un cura o pastor o rabino o imam hace propaganda a favor de un partido político o si un candidato se las da de muy religioso o alguna otra pendejada semejante entonces violan el artículo 38. ¡México es un estado laico, cabrones mochos! Y de acuerdo al articulo 40 si el PRIAN viola esta disposición los partidos de oposición pueden pedir que se les investigue. Pero para eso VAN A NECESITAR EVIDENCIA. Es ahí donde entran ustedes, con sus grabadoras y cámaras de video, con las que deben documentar las cochinadas del PRIAN.

VI. La Trampa del IFE

Si leen el articulo 82 verificaran que los consejeros del IFE en cada entidad federativa son designados desde el DF por los cuatachos del PRIAN. Si este 5 de julio se logra mandar a la chingada al PRIAN es importante ciudadanizar el IFE asegurando que los puestos de consejeros del IFE en cada entidad sean por elección popular o algun otro mecanismo que asegure que no serán los cuatachos los que agarraran los huesos. Solo así podremos minimizar las cochinadas.

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